Plataforma Convive Joven

lunes, 9 de junio de 2014

Entra Ley Antibullying

El Sol de León
9 de junio de 2014

Santiago Lozano

Guanajuato, Gto.- A partir del día 4 del presente mes y año los escolares de primaria y secundaria en el Estado, tienen prohibido entrar a las aulas de clases con celulares u otros aparatos de comunicación que contengan video y audio, así como internet o cómputo a menos que puedan ser utilizados en las aulas como recordatorios de tareas y exámenes.

Lo anterior tiene su fundamento al entrar en vigor el Reglamento y Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Esta misma fue expedida por el Secretario de Educación, Eusebio Pérez Vega, con fecha 20 de enero del año que transcurre y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 3 de junio de este mismo. Entró un vigor un día después de su publicación, es decir, el 4 de junio de la presente anualidad.

En el capítulo de "deberes y compromisos de los educandos", está el artículo 35, en el cual hay varias fracciones entre las que destacan los referentes a exhortar a los alumnos para que no ejerzan actos de violencia entre ellos mismos.

En el párrafo XX se previene a los escolares para se abstengan de utilizar usar o jugar con equipos de comunicación, de cómputo, de fotografía y de reproducción de audio y video durante clase, sin la autorización del personal de la institución educativa.

No obstante en el artículo 37 párrafo segundo se establece que tratándose de teléfonos celulares, equipos de comunicación, de cómputo, de fotografía, de audio y video, estos pueden usarlo en el aula como recordatorio de tareas y exámenes para tomar notas y enviar respuestas breves, para consultas rápidas e instantáneas de información o realizar encuestas.

En la fracción XXV del artículo 35 de este ordenamiento, se estipula o se previene evitar actos de discriminación ya que a la letra dice: "abstenerse de insultar, acosar, hostigar, intimidar a los educandos, personal de apoyo, docente y directivo, haciendo referencia a la raza, etnia, nacionalidad, religión, identidad sexual, discapacidad, condición, económica o características físicas.

Por otro lado se habla de las obligaciones que deberán asumir docentes, personal de apoyo así como los padres de familia.

Además, hay un apartado que habla de reparación de daños y que consiste en que cuando un escolar cause daños al inmueble, los padres del mismo tendrán la obligación de reparar el daño causado por el hijo.

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