“Lo que yo quería, era que dejaran de
verme, que dejaran de nombrarme (…) en cada “like” en cada “compartir” y en cada
“me divierte” era un golpe, no necesitaban verme físicamente para hacerme daño”
Olimpia Coral Melo
Según el Inegi, aproximadamente 9
millones de mujeres han vivido ciberacoso en México. Las mujeres más
vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las de entre 20 y 29 años,
seguidas por el grupo de 12 a 19 años.
¿Qué es la ‘Ley Olimpia’?
Es un conjunto de reformas
–principalmente a los códigos penales de cada entidad– mediante las cuales se
reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como
un tipo de delito y violencia contra las mujeres, por lo que se establecen
sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en
internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.
La Ley para una Convivencia libre de
violencia en el entorno escolar para el estado de Guanajuato y sus municipios
menciona que la Violencia Cibernética es la que se ejerce
mediante el uso de cualquier medio electrónico o tecnologías de la información;
como internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones informáticas, blogs,
correos electrónicos, mensajería electrónica instantánea, computadoras,
videograbaciones, entre otros. Este tipo de violencia se considerará como tal,
siempre y cuando repercuta en el entorno escolar.
La Ley Olimpia implica tres reformas:
- Reconocer los delitos contra
la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin
consentimiento.
- Reconocer el ciberacoso, el
delito que genera violencia sexual en internet.
- La Ley de Acceso que servirá
para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos
sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.
Esta ley ha ofrecido la
oportunidad a todas las personas de defenderse y no quedarse calladas cuando alguien intenta extorsionarlas o
amenazarlas.
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